A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Amparoo Cano De Mosquera·Demandado Fundestar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, ambos de Cundinamarca.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dispuso respetar la elección que a prevención hizo la accionante y ordenó enviar el expediente a la autoridad judicial del municipio de Sopó, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala advirtió al otro juzgado que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo (Cundinamarca), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Maria Amparo Cano de Mosquera contra la Fundacion para el Fomento, Desarrollo y Bienestar de la Comunidad - FUNDESTAR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3595 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa (Cundinamarca) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa (Cundinamarca) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.